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TV en habitaciones: el Supremo dictamina a favor de EGEDA


El Tribunal Supremo ha determinado que la distribución por parte de los hoteles de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales y, por lo tanto, se abre la puerta a que estos establecimientos paguen un canon que supondría más de 61 millones al año.

Así lo han indicado fuentes jurídicas, tras conocer la sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formado por diez magistrados, que acepta un recurso de casación interpuesto por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) en un caso seguido contra una entidad hotelera de Marbella (Málaga). La sentencia, que cierra un proceso iniciado en 1994, ordena al establecimiento "la suspensión de las actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en cuanto no sean autorizadas" por la organización de productores, que cobra, por este canon, una media de 0,23 euros al día por habitación de hotel ocupada, según fuentes del sector.

Este canon ya implantado en la Unión Europea, y discutido por las asociaciones hoteleras y cadenas como Sol Meliá o Rafael Hoteles, varía su aplicación en función de la categoría del hotel, pues para una habitación de un establecimiento de cinco estrellas llegaría a un euro, mientras que sería casi nulo para uno de tres estrellas. Según fuentes jurídicas, esta sentencia afectaría al 70 por ciento de los hoteles en España representados por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), dado que la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y las grandes cadenas internacionales de hoteles ya habían firmado acuerdos extrajudiciales con EGEDA, informa la agencia de noticias Efe.

Los hoteles representados por CEHAT han asegurado que "llegarán hasta el final" en sus litigios contra EGEDA y consideraron "muy difícil" el negociar una tarifa común. El Tribunal Supremo reconoce a EGEDA su derecho a actuar "en representación de los productores de obras y grabaciones audiovisuales" para "la protección y defensas de sus intereses" y habla de "la polémica" de la jurisprudencia relacionada con estos pleitos, que tuvieron dos sentencias desfavorables a los productores en 1996 y 2003 y otras dos fallos positivos para ellos, en 2002 y 2003.