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NdP FEHM: Las tres patronales hoteleras de Baleares proponen seguir utilizando el Registro de la Propiedad para identificar las viviendas de alquiler de corta duración, reforzando así el control de la oferta ilegal


FEHMFEHIF y  ASHOME   plantean mantener el identificador proporcionado por el Registro de la Propiedad y evitar la creación de registros paralelos, reduciendo costes y plazos para que las Administraciones competentes en materia de vivienda y turismo puedan disponer de información fiable.     

 

31 agosto de 2026. Las tres patronales hoteleras de las Illes Balears, FEHM, FEHIF y ASHOME, han trasladado una propuesta al Govern Balear para adaptar la Ley 8/2012 del Turismo al Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración y a la reciente Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo.

La propuesta parte de una preocupación compartida: en un contexto de emergencia habitacional y de creciente presión sobre el parque residencial, las Administraciones necesitan disponer de información fiable sobre las viviendas que se destinan al alquiler de corta duración, sus características y la actividad que efectivamente se desarrolla en ellas. 

Las patronales consideramos que disponer de esta información es también una herramienta para reforzar la lucha contra la oferta ilegal de alquiler de corta duración. La iniciativa no responde a una coyuntura puntual: se fundamenta en el Reglamento (UE) 2024/1028, en la Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo y en la experiencia práctica del sistema de identificación aplicado hasta ahora.

UNA HERRAMIENTA PARA CONOCER LA REALIDAD DE LA VIVIENDA

El planteamiento de las patronales no pretende crear un sistema exclusivamente turístico. El objetivo es que exista una identificación fiable y única de cada vivienda cuando se destine al alquiler de corta duración, cualquiera que sea la finalidad de la estancia Esta unidad de identificación es coherente con la finalidad del Reglamento europeo y evita fragmentar la información sobre un mismo inmueble según el uso temporal al que se destine.

De esta forma, las distintas administraciones podrían disponer de una misma realidad objetiva sobre la que ejercer sus competencias: Vivienda, Territorio y Turismo. Vivienda podría utilizarla para conocer mejor la utilización del parque residencial y Turismo para sus funciones de ordenación, inspección y control.

«No planteamos una herramienta para saber únicamente cuántas viviendas turísticas hay. Planteamos un sistema que permita identificar de forma fiable, en cada momento, las viviendas destinadas al alquiler de corta duración, contribuir a que esta actividad se desarrolle respetando la legalidad y evitar que la información sobre una misma vivienda se fragmente en función del uso temporal al que se destine. Queremos que esa información sirva para que cada Administración pueda ejercer mejor sus competencias», señalan las tres patronales.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO ABRE LA VÍA PARA QUE BALEARES ADAPTE SU NORMATIVA Y REFUERCE EL CONTROL

La Sentencia 620/2026, de 19 de mayo, del Tribunal Supremo anuló determinados artículos del procedimiento estatal creado para la obtención del número de registro para los alquileres de corta duración por considerar que su regulación excedía las competencias del Estado. La sentencia no cuestiona la necesidad de identificar las viviendas ni el sistema europeo de información, sino que establece que, cuando el registro opera como requisito para la actividad turística, debe ser regulado por las comunidades autónomas.

Para las patronales, esta situación ofrece a Baleares la oportunidad de adaptar su normativa turística a las exigencias europeas y, al mismo tiempo, reforzar el control previo de la legalidad de las viviendas, contribuyendo así a combatir la oferta ilegal. La propuesta plantea hacerlo aprovechando el Registro de la Propiedad ya existente, sin crear estructuras paralelas y preservando una identificación única de la vivienda.

De esta forma, la información sobre una misma vivienda no quedaría fragmentada en función del motivo del alquiler de corta duración: laboral, de estudios, sanitario o turístico y las Administraciones competentes podrían disponer de información fiable y unificada para el ejercicio de sus respectivas funciones.

APROVECHAR LO QUE YA HA FUNCIONADO

Uno de los elementos centrales de la propuesta es incorporar al procedimiento turístico las comprobaciones que, durante la aplicación del sistema estatal, permitieron conocer la situación jurídica de las viviendas a través del Registro de la Propiedad.

En ese proceso se detectaron, entre otros supuestos, viviendas cuya titularidad o legitimación para ser comercializadas no estaba acreditada, inmuebles con prohibiciones estatutarias, viviendas sujetas a regímenes de protección pública incompatibles con el uso pretendido o problemas de identificación registral. El resultado fue que viviendas que no reunían las condiciones necesarias no pudieron acceder al mercado turístico.

Las patronales consideramos especialmente relevante este mecanismo en la actual situación de emergencia habitacional, porque permite evitar que viviendas que no reúnen los requisitos legales necesarios se incorporen indebidamente al mercado turístico. Además, aporta una base objetiva para el control administrativo y para una actuación más eficaz frente a la oferta ilegal.

¿QUÉ PEDIMOS EXACTAMENTE AL GOVERN?

Planteamos que se modifique el artículo 50 de la Ley 8/2012 para que, antes de iniciar la comercialización turística de una vivienda, se pueda acreditar mediante certificación del Registro de la Propiedad su existencia e identificación, la legitimación de quien pretende comercializarla, la ausencia de determinadas prohibiciones estatutarias y la inexistencia de un régimen de protección pública incompatible con dicha actividad.

No se propone añadir nuevas exigencias, sino facilitar la comprobación de requisitos que ya contempla la normativa, pero cuya verificación resultaba más compleja para la administración turística. Con la certificación del Registro de la Propiedad, esos requisitos pueden quedar acreditados de forma sencilla y objetiva ante la propia administración.

Solicitamos que el número de registro previsto por la normativa europea se incorpore al procedimiento turístico mediante mecanismos de cooperación e interoperabilidad entre las Administraciones competentes y el Colegio de Registradores, sin crear una nueva estructura administrativa para producir un dato que ya puede obtenerse mediante el Registro de la Propiedad.

UNA PROPUESTA QUE VA MÁS ALLÁ DE TURISMO

Las patronales subrayan que la información generada por este sistema resulta también especialmente relevante para las políticas de vivienda y que, por tanto, la respuesta debe estudiarse de forma transversal entre las Consellerias de Turismo y Vivienda.

El objetivo es que cada administración pueda ejercer sus competencias con información fiable y unificada y que la administración turística, en particular, incorpore esta herramienta a sus procedimientos para reforzar el control de la oferta que accede al mercado turístico.

“FEHM, FEHIF y ASHOME hemos solicitado al Govern que estudie conjuntamente la propuesta para analizar su aplicación práctica. Incidimos en que permite avanzar simultáneamente en seguridad jurídica, mejor conocimiento de la utilización del parque residencial, protección de la vivienda, control de la oferta ilegal y eficiencia administrativa, objetivos que deben formar parte de una misma respuesta ante los retos que afrontan las Islas Baleares”.