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La FEHM muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que avala el recurso presentado ante el TSJB para limitar el uso de máquinas picadoras en la fase inicial de construcción en el municipio de Andratx durante julio y agosto


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la FEHM contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares por la que se anulaba una disposición de la Ordenanza Municipal Reguladora de  Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Andratx, que limitaba ciertas actividades de construcción (empleo de máquinas picadoras) en ese municipio en los meses de verano, momento clave para dicha zona por la actividad turística que desarrolla durante el periodo estival.

La Asociación de Constructores de Baleares impugnó la modificación del artículo 23.3 de dicha ordenanza por entender que aquella limitación prohibía, en definitiva, la actividad constructora. En primera instancia, el TSJ de las Islas Baleares estimó el recurso de la Asociación de Constructores.

La FEHM interpuso un recurso de casación alegando la incongruencia y falta de motivación de la sentencia. Entre los motivos enunciados por la FEHM se exponía que no se hizo una mínima valoración de la prueba, en especial de las características y decibelios de las máquinas que se emplean en la construcción, y tampoco diferenciaba entre limitación y prohibición, extremos que no fueron tenidos en cuenta por el TSJ de las Islas Baleares, como reconoce el Tribunal Supremo en su sentencia.

Tal como alegó en su momento la FEHM, en la sentencia el Tribunal Supremo hace una revisión de la legislación en materia de emisiones sonoras en el entorno (Directiva 2000/14/CE, Directiva 2002/49/CE, RD 212/2002, y Ley CAIB 1/2007 contra la contaminación acústica de Islas Baleares), determinando que la Ordenanza del Ayuntamiento de Andratx no prohíbe la actividad de edificación sino que limita el uso de unas máquinas (picadoras) a una fase, la inicial del proceso de edificación.

De esta forma, la sentencia avala que la limitación de uso de máquinas de ese tipo en la Ordenanza es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional antes citada, debido a los altos niveles de ruido que genera.

Es preciso mencionar que el artículo 23.3 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Andratx, aunque señala que durante julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, no implica la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo.

Desde el sector hotelero se considera que ha sido atendida y entendida la reivindicación de no permitir que se emita cierto nivel de ruidos que afectan a los turistas alojados en los establecimientos hoteleros y que son incompatibles con el buen desarrollo de la actividad turística en meses clave.